Si te das de alta por primera vez como trabajador autónomo en la Seguridad Social en España y en los tres años anteriores no has disfrutado de la tarifa plana ni has estado de alta en los dos años anteriores, puedes acogerte a la tarifa reducida (tarifa plana) para nuevos autónomos.
Tarifa Plana para Nuevos Autónomos en 2025
Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, se estableció una cuota reducida para los nuevos autónomos, que funciona de la siguiente manera:
- Primeros 12 meses:
- Cuota fija de87’60 EUROS (80€ mensuales(+MEI)), independientemente de los ingresos.
- No es necesario justificar ingresos para acceder a esta tarifa.
- Del mes 13 al 24:
- Se mantiene la cuota de 87’60€ si los rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) (en 2025, el SMI es de 16.575,96 € anuales, es decir, 1.381’33 € al mes).
- Si los rendimientos netos superan el SMI, se aplicará la cuota correspondiente según la base de cotización elegida en función de los ingresos reales.
Requisitos para Beneficiarte de la Tarifa Plana
- No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (o tres años si anteriormente disfrutaste de la tarifa plana).
- No ser autónomo colaborador (es decir, no puedes beneficiarte si te das de alta como familiar colaborador de otro autónomo).
Casos Especiales
- Autónomas que sean madres: Si cesaron su actividad y vuelven a darse de alta en los dos años posteriores al cese, pueden acogerse a la tarifa plana sin necesidad de esperar los dos años de inactividad.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo: Pueden acogerse a una tarifa reducida de 80€ durante 24 meses, y posteriormente pagar el 50% de la cuota mínima durante otros 36 meses.
¿PUEDO DARME DE BAJA ANTES DE LOS DOCE PRIMEROS MESES Y LUEGO DARME DE ALTA DE NUEVO Y MANTENER LA REDUCCIÓN DEL ART. 38 Ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo?
No, si te das de baja como autónomo después de haber solicitado la tarifa plana, y luego te vuelves a dar de alta dentro de los 12 meses desde la primera alta, perderías el derecho a acogerte nuevamente a la tarifa plana.
Normativa aplicable
Según la Seguridad Social, la tarifa plana solo se concede una vez por alta y se mantiene durante los 12 o 24 meses continuados siempre que el autónomo no cause baja. Es decir, si te das de baja y posteriormente te vuelves a dar de alta dentro del período en el que todavía te correspondería la tarifa plana, no podrás volver a solicitarla ni continuar con ella.
En otras palabras:
- Si cesas tu actividad autónoma antes de cumplir el periodo de la tarifa plana, perderás el derecho a seguir beneficiándote de ella en el futuro.
- Si vuelves a darte de alta dentro de los dos años siguientes al cese, se te aplicará la base mínima de cotización general sin bonificaciones.
Excepción
Solo podrías volver a beneficiarte de la tarifa plana si transcurren al menos dos años desde la última baja en el RETA (tres años si ya disfrutaste de una tarifa plana anteriormente).
Alternativas si necesitas darte de baja y volver a empezar
Si prevés que podrías necesitar darte de baja y más adelante reactivar tu actividad, quizás te convenga valorar:
- Permanecer de alta y reducir la base de cotización, ya que el nuevo sistema de cotización por ingresos reales permite ajustar la cuota.
- Pactar una inactividad temporal sin darte de baja para evitar perder la bonificación.
- Esperar a cumplir los dos años de inactividad antes de volver a darte de alta para optar nuevamente a la tarifa plana.
Si necesitas ayuda para planificar la mejor estrategia según tu situación fiscal y profesional, dime y te oriento.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no existe una figura específica de “inactividad temporal” como ocurre en otros regímenes laborales. Sin embargo, algunos autónomos gestionan su situación de forma estratégica para evitar la baja y así no perder beneficios como la tarifa plana. Te explico algunas opciones:
1. ¿En qué consiste la “inactividad temporal”?
No es un concepto legal en sí, sino una estrategia utilizada por algunos autónomos para mantenerse de alta en la Seguridad Social sin actividad económica real durante un período en el que no tienen ingresos o clientes, evitando perder bonificaciones o tener que volver a tramitar el alta más adelante.
2. Opciones para evitar la baja y mantener la tarifa plana
Si por cualquier motivo necesitas dejar de facturar temporalmente, puedes optar por alguna de las siguientes estrategias en lugar de darte de baja completamente:
A) Mantenerse de alta con una cuota mínima
Si aún puedes asumir la cuota de autónomo de 87’60 (con tarifa plana), puedes seguir dado de alta y simplemente no emitir facturas mientras dure tu inactividad. Esto te permite:
- Mantener la bonificación de la tarifa plana.
- Evitar el trámite de baja y posterior alta.
- Ahorrar tiempo y posibles costes administrativos.
💡 Recomendado si la inactividad es corta (unos meses) y puedes asumir el coste mínimo.
B) Reducir tu base de cotización al mínimo
Si prevés que la inactividad se alargará, puedes cambiar tu base de cotización al mínimo permitido. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, puedes modificar tu base hasta 6 veces al año, reduciendo tu cuota mensual en función de tus ingresos.
Pasos para reducir la base de cotización:
- Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Clave, certificado digital o DNI electrónico.
- Buscar la opción «Modificación de datos de autónomo».
- Elegir la base de cotización más baja permitida.
- Confirmar y esperar la actualización.
💡 Recomendado si esperas tener ingresos muy bajos o nulos por un tiempo prolongado.
C) ¿Suspender la actividad económica en Hacienda, pero seguir en la Seguridad Social?
Si ya no tienes actividad, podrías darte de baja en Hacienda (Modelo 036 o 037), pero en puridad dejarías de reunir el requisito que obliga a estar dado de alta en Seguridad Social, por lo que podríamos estar ante un Fraude de Ley, y por ende ante la obligación de devolver las cuotas bonificadas cuando se reactivará la actividad, pues si no hay actividad empresarial/profesional, no hay que seguir dado de alta en Seguridad Social., para ese supuesto está el Convenio Especial.
💡 Recomendado si quieres evitar trámites fiscales pero posible riesgo fraudulento para mantener la cotización de tarifa plana ya que si no se notifica la baja de hacienda en seguridad social sigues cotizando.
D) Compatibilizar con un trabajo por cuenta ajena
Si encuentras un trabajo por cuenta ajena, puedes mantener tu alta como autónomo y acogerte a la pluriactividad. En este caso, podrías beneficiarte de reducciones en la cuota de autónomos, dependiendo de las horas trabajadas en el otro empleo.
💡 Recomendado si tienes otra fuente de ingresos y no quieres perder el alta en autónomos.
3. ¿Cuándo es mejor darse de baja?
Si prevés que la inactividad será superior a un año y no puedes asumir el pago de la cuota, puede ser más conveniente darte de baja. En este caso:
- Perderás la tarifa plana, pero podrías volver a solicitarla si pasan dos años desde la baja.
- No tendrás que pagar la cuota de autónomos.
- Tendrás que volver a hacer todos los trámites si te das de alta nuevamente.
📌 Si la inactividad es corta, es mejor mantener el alta con una de las estrategias anteriores. Si es larga, conviene tramitar la baja.
Conclusión
Si quieres seguir disfrutando de la tarifa plana, pero prevés una inactividad temporal, lo mejor es:
✔ Seguir dado de alta en la Seguridad Social (si puedes asumir la cuota mínima).
✔ No darse de baja en Hacienda (y no emitir facturas).
✔ Reducir la base de cotización si la inactividad será prolongada.