LAS VENTAS DE BIENES USADOS POR PLATAFORMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

Pregunta

Una persona ejerce la actividad de comercio al por menor de ropa usada en un local alquilado. No ha efectuado compra de mercancía para su reventa, ya que la mercancía expuesta para su venta procede de su patrimonio privado. No descarta en un futuro la adquisición de ropa usada a terceros para su reventa. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respuesta

La persona citada tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que ordena un conjunto de medios personales y materiales con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes, estando sujetas las entregas de bienes objeto de consulta, tanto los procedentes de su patrimonio privado como, en su caso, los que adquiera para su reventa.

Normativa/Doctrina
Artículo 4 y 5 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2654 – 2022 , de 27 de diciembre de 2022

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