REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DESDE 26-5 A 31-12 DE 2023
Pregunta
¿Qué porcentajes de reducción se aplican al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de viviendas en el caso de contratos celebrados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023?
Respuesta
En virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y novena de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los arrendamientos destinados a vivienda, con contratos celebrados desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2023, aplicarán las siguientes reducciones:
Durante 2023, la reducción del 60 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2023.
A partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50 por ciento que proceda en función de las circunstancias que concurran en el contrato, de conformidad con la redacción vigente del apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a partir de dicha fecha.
TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN
Pregunta
Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.
Respuesta
1º Cuando la entrega tiene lugar antes del inicio de la urbanización de los terrenos, estará exenta en la medida en que éstos tienen naturaleza rústica, ya sea porque se trata de terrenos no urbanizables o bien, porque siendo terrenos susceptibles de transformación urbanística, no se ha iniciado todavía la correspondiente actuación de urbanización.
2º No estará exenta la entrega cuando tiene lugar una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador, o cuando este esté ya finalizado, teniendo por tanto los terrenos transmitidos la condición de en curso de urbanización o de urbanizados, aunque no hayan adquirido todavía la condición de edificables ni de solares.
3º No se aplica la exención cuando la entrega tiene por objeto terrenos edificables, ya sean solares u otros terrenos considerados edificables por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar.
INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS
Pregunta
¿Qué requisitos se deben cumplir para que sean deducibles los gastos de guardería?
Respuesta
Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos.
– Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. A estos efectos, deben disponer:
Tratándose de un centro de educación infantil, de la autorización expedida por la administración educativa competente.
En el caso de las guarderías, de la mencionada autorización o, en su defecto, de la de apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las normas aplicables a este tipo de centros en cada Comunidad Autónoma.
– Se abonen por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
– No tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF) y no estén subvencionadas.
POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. REQUISITOS
Pregunta
¿Qué requisitos han de cumplirse para tener derecho a aplicar la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024?
Respuesta
Puede aplicar esta deducción el contribuyente que satisfaga cantidades, entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para la ejecución, también en dicho período, de obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en su vivienda habitual o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento. Este extremo se acreditará mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025 y el anterior al inicio con un máximo de 2 años de antelación.
No darán derecho a la deducción las obras o la parte de las mismas que se realicen en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni las llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. CUANTÍA
Pregunta
¿Cuál es la cuantía de la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024?
Respuesta
El importe de la deducción es el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.
Los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima de la deducción será de 5.000 euros. Cuando el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expida en 2022, 2023 o 2024 se sumarán, en su caso, las cantidades satisfechas en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 entre las fechas señaladas, practicándose la deducción solo en el ejercicio de su emisión (2022, 2023 o 2024) y no pudiendo superar la base de deducción en ningún caso los 5.000 euros.
Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. REQUISITOS
Pregunta
¿Qué requisitos han de cumplirse para tener derecho a aplicar la deducción por las obras para la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025?
Respuesta
Puede aplicar esta deducción el contribuyente propietario de una vivienda, incluidas plazas de garaje y trastero adquiridos con esta, en un edificio de uso predominante residencial, que satisfaga cantidades entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 para la ejecución en dicho período de obras de rehabilitación energética del edificio.
Las obras que dan derecho a esta deducción son aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, aquellas con las que se obtenga una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Estos extremos se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. En todo caso, el certificado posterior a su finalización deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026 y el anterior al inicio con un máximo de 2 años de antelación.
No darán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
ÍNDICE CORRECTOR EMPRESAS PEQUEÑA DIMENSION:DOS TRABAJADORES
Pregunta
Un contribuyente ejerce la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos y determina el rendimiento neto por estimación objetiva. Tiene contratadas a dos personas asalariadas a media jornada (900 horas). Estando una de ellas de baja por incapacidad temporal, ha contratado en el mismo año a otra persona para sustituirla que también ha trabajado 900 horas. El convenio colectivo fija 1.800 horas anuales. ¿Podría seguir aplicando el índice corrector para empresas de pequeña dimensión?
Respuesta
Para la aplicación del índice corrector de 0,90 para empresas de pequeña dimensión la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores no debe computarse de forma nominal sino en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año.
En este caso, el número de horas anuales prorrateadas por trabajador es de 1.800 (900 por trabajador). Por lo tanto, aunque el número nominal de trabajadores es 3 (dado que la baja por incapacidad temporal no supone que dicha persona se deje de considerar como personal asalariado), la actividad cuenta con 1 unidad de persona asalariada, al ser esta la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas (1.800) y las fijadas en el convenio colectivo (1.800).
En consecuencia, puede seguir aplicando el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.
ÍNDICE CORRECTOR EMPRESAS PEQUEÑA DIMENSIÓN: PERSONAL ASALARIADO
Pregunta
¿Para que sea de aplicación el índice corrector 0,90 para empresas de pequeña dimensión, el requisito de disponer de personal asalariado hasta dos trabajadores, se refiere a que el número de unidades de personal asalariado no sea superior a dos o a que el número de trabajadores contratados durante el ejercicio no sea superior a dos?
Respuesta
El requisito de aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión que exige que se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores se refiere a que el número de unidades de personal asalariado no sea superior a dos, tras su cuantificación conforme a las normas generales.
Por tanto, para la aplicación de este límite la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año.
No se exige que a lo largo del año no haya simultáneamente más de dos personas asalariadas trabajando en la actividad.
CÓMPUTO DE CÓNYUGE E HIJOS MENORES AL 50 POR 100
Pregunta
Para que el cónyuge y los hijos menores se computen al 50%, el requisito de que no haya más de una persona asalariada, ¿Significa que el número de unidades de dicho módulo no sea superior a uno?
Respuesta
A los efectos de la cuantificación al 50 por 100 del módulo personal no asalariado para el cónyuge e hijos menores cuando el titular se compute por entero y no haya más de una persona asalariada en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 1 trabajador debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajadores fijado en el convenio colectivo correspondiente.
-VENTA DE PLÁSTICO TRITURADO
Pregunta
Una entidad dedicada al reciclado compra plástico para venderlo una vez triturado. Aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo en la venta del plástico triturado.
Respuesta
Serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico. En todo caso, se considerarán comprendidas las entregas de los materiales definidos en el anexo de la LIVA.
El apartado séptimo del anexo de la LIVA incluye la siguiente partida del Arancel de Aduana NCE 3915: desechos, desperdicios y recortes, de plástico. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En consecuencia, en el supuesto de que el plástico triturado se encuentre incluido en la categoría de la Nomenclatura Combinada 3915, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad vendedora.
VISIONADO DE EVENTOS EN DIRECTO EN PLATAFORMA DE INTERNET
Pregunta
Tributación del servicio consistente en la retransmisión de eventos en directo, para su visionado a través de una plataforma de internet en línea.
Respuesta
El citado servicio tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
Cuando la plataforma en línea, que facilita la distribución del visionado, actúe ante los adquirentes en su propio nombre, se entenderá que la misma ha recibido y prestado por sí misma los servicios en cuestión.
En efecto, el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011 de Ejecución (UE) establece que, cuando se presten servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, se presumirá que un sujeto pasivo que toma parte en la prestación actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador, salvo que este sea reconocido expresamente como tal por ese sujeto pasivo y que ello quede reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes.
Los servicios prestados a la plataforma se localizarán en el territorio español de aplicación del impuesto, cuando la misma tenga en dicho ámbito espacial la sede de actividad económica o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia o domicilio habitual, siempre que los servicios en cuestión tengan por destinatarios a esa sede, establecimiento, residencia o domicilio.
TOKENS NO FUNGIBLES NFT QUE OTORGAN AL COMPRADOR DERECHOS DE USO
Pregunta
Venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop que constituyen piezas únicas. El objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra. Tributación de los servicios prestados.
Respuesta
Los NFT o tokens no fungibles son certificados digitales de autenticidad que, mediante tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital. Los NFT actúan como activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales, y cuyo subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido de carácter digital. El token no fungible o NFT representa la propiedad digital del archivo digital subyacente.
El objeto de la transacción es el propio certificado digital de autenticidad que representa el NFT, sin que tenga lugar la entrega física del archivo de imagen ni del propio archivo digital asociado al mismo.
Se trata de fotografías que son objeto de transformación por el artista mediante un programa informático y que, por la propia tecnología blockchain utilizada, se convierten en bienes digitales únicos y originales, puesto que no existe otro activo digital idéntico, siendo objeto de transmisión, no el propio archivo digital de la fotografía, sino el certificado digital de autenticidad que representa el NFT.
En definitiva los servicios denominados de arte digital, que se concretan en la venta del NFT, se deben calificar como servicios prestados por vía electrónica que tributan al tipo general del 21%.-
TRANSMISIÓN ACTIVOS EXCLUYENDO DETERMINADOS CONTRATOS Y CUENTAS
Pregunta
Una empresa transmite a otra la maquinaria y los equipos, junto con los empleados, necesarios para el ejercicio de la actividad. También transmite contratos de ejecución de proyectos, de arrendamiento y otros necesarios para el desarrollo de la actividad. Por el contrario, no se incluirán determinados contratos que se están desarrollando para terceras entidades, así como las cuentas a cobrar o pagar vinculadas a tales contratos. Sujeción.
Respuesta
Los elementos transmitidos se acompañan de la necesaria estructura organizativa de factores producción, en los términos establecidos en el artículo 7.1º LIVA que determinan la no sujeción al IVA.
El hecho de que no se transmitan determinados contratos a la entidad adquirente no es obstáculo para aplicar el supuesto de no sujeción, en la medida que, junto con los activos transmitidos, se ceden también medios humanos para realizar una actividad empresarial o profesional, así como los medios materiales necesarios, pudiendo considerarse que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma.
INCREMENTO FONDOS PROPIOS: RESERVA NIVELACIÓN LIBERADA
Pregunta
Si la reserva de nivelación no ha sido objeto de compensación y pasa a reservas voluntarias, después del plazo de cinco años al ser disponible, a efectos de dotar la reserva de capitalización ¿se entiende que ha habido un incremento de fondos propios?
Respuesta
A efectos de dotar la reserva de capitalización, se entiende que el paso a reservas voluntarias de la reserva de nivelación, tras haber sido liberada por el transcurso del tiempo, determina un incremento de fondos propios que debe tomarse en consideración a efectos del cálculo de reducción prevista en el artículo 25 de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 Apartado segundo Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014
MOMENTO DE REALIZACION DEL ALQUILER DE LOCALES
Pregunta
¿Cuándo nace la obligación de causar alta en el IAE por la actividad de alquileres de locales industriales recogida en el epígrafe 861.2 de la sección 1ª?
Respuesta
El sujeto pasivo por la actividad descrita en el epígrafe 861.2, satisfará una sola cuota nacional equivalente al 0,10% del valor catastral asignado de todos los locales industriales, acumulando a tal fin los valores catastrales correspondientes a todos ellos. El nacimiento de la obligación de causar alta en el Epígrafe 861.2, es el momento en que se celebran los contratos de arrendamiento. Si los locales industriales no están efectivamente alquilados no surge la obligación de causar alta, ni de presentar declaración, ni se tendrán en consideración para el cálculo de la cuota hasta que no se proceda al arrendamiento efectivo de los mismos.
GESTION DE ALQUILERES DE VIVIENDAS TURÍSTICAS
Pregunta
¿Cuál es la clasificación de la actividad que consiste en captar clientes propietarios de viviendas de uso turístico, para gestionarles el alquiler de las mismas, a través de plataformas de alquiler turístico?
Respuesta
La actividad de captar clientes propietarios de viviendas con fines vacacionales y gestionarles el alquiler de esas viviendas con fines turísticos, a través de Airbnb u otras plataformas similares, y realizar únicamente el servicio de limpieza de la vivienda y cambio de toallas y sábanas por la entrada de los nuevos huéspedes, deberá causar alta en el grupo 834, de la sección 1ª -Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial-.
Los propietarios de estas viviendas que procedan alquilarlas con fines turísticos, deberán darse de alta en el grupo 685 de la sección 1ª -Alojamientos turísticos extrahoteleros-.