Asunto: Recordatorio obligación informativa Modelo 720 – Bienes y derechos en el extranjero
Estimado/a cliente:
Con motivo del próximo plazo de presentación del Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), le recordamos que es obligatorio facilitar determinada información fiscal si usted dispone de bienes fuera de España que superen los límites legales.
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas o jurídicas residentes en España que sean titulares, autorizados o beneficiarios de determinados bienes en el extranjero.
¿Qué bienes deben declararse?
Debe informarnos si dispone de alguno de los siguientes activos en el extranjero:
1️⃣ Cuentas bancarias en el extranjero
Cuentas en bancos o entidades financieras fuera de España en las que usted sea:
- Titular
- Autorizado
- Beneficiario
- O tenga poder de disposición
Información necesaria:
- Nombre del banco y país
- Número de cuenta
- Saldo a 31 de diciembre
- Saldo medio del último trimestre
2️⃣ Valores, acciones, fondos, seguros y rentas en el extranjero
Incluye, entre otros:
- Acciones o participaciones en empresas extranjeras
- Fondos de inversión extranjeros
- Seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras extranjeras
- Rentas temporales o vitalicias procedentes del extranjero
Información necesaria:
- Entidad o empresa
- País
- Valor a 31 de diciembre
3️⃣ Criptomonedas en plataformas extranjeras
Criptomonedas custodiadas en exchanges o plataformas fuera de España.
Información necesaria:
- Plataforma o exchange
- Saldo a 31 de diciembre (en unidades y en euros)
- Valoración utilizada
⚠️ Importante: Las wallets privadas (sin custodia por terceros) no están sujetas a esta obligación. ¿Que son??? Son monederos de criptomonedas en el que se tienes el control directo de las claves. Es decir: las criptos son del contribuyente de verdad y no dependen de una empresa o plataforma que las custodie.
💶 Límites que obligan a presentar el Modelo 720
La obligación de declarar existe cuando el valor conjunto de cada bloque de bienes (cuentas, valores/seguros, criptomonedas) supera los 50.000 €.
En años posteriores, solo será obligatorio volver a presentar el modelo si el valor conjunto de alguno de los bloques ha aumentado en más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada.
Plazo de presentación
El plazo de presentación del Modelo 720 es: Del 1 de enero al 31 de marzo.
Consecuencias de no declarar
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a sanciones importantes, aunque la normativa ha sido parcialmente modulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En cualquier caso, es fundamental cumplir correctamente con esta obligación informativa para evitar regularizaciones y posibles sanciones.
¿Qué necesitamos de usted?
Si dispone de bienes o derechos en el extranjero, le rogamos que nos remita la información indicada lo antes posible para poder preparar correctamente la declaración del Modelo 720 dentro de plazo.
Ante cualquier duda sobre si está o no obligado a declarar, consúltenos y lo revisamos con usted.
Un saludo,
Jose Luis Piquer
