CIERRE FISCAL IVA

RECORDATORIO DE LA REGLA PARA EL CÁLCULO DE LA PRORRATA GENERAL DE IVA AL CIERRE CONTABLE

INTRODUCCIÓN. ¿QUÉ ES LA PRORRATA DE IVA Y QUÉ MODALIDADES HAY?

Hemos considerado interesante, con el fin de evitar posibles sanciones, elaborar la presente nota para recordar cómo se calcula la prorrata general para aplicarla correctamente.


Como sabemos, cuando un sujeto pasivo realiza simultáneamente actividades empresariales o profesionales que originan derecho a deducción (art. 94 de la Ley del IVA) y otras que no (art. 20 de la Ley del IVA), debe aplicar la regla de la prorrata, ya que si se encuentra en prorrata la normativa de IVA limita la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas.


La regla de prorrata no se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a la actividad (salvo determinados casos respecto de los bienes de inversión) y a los excluidos del derecho a deducir (los que no son deducibles en ninguna medida).


La regla de prorrata puede ser general o especial:


Prorrata general: modalidad que se aplica por defecto cuando el sujeto pasivo no opta por la prorrata especial o cuando no se cumplen los requisitos para aplicarla.


Prorrata especial: modalidad más precisa que permite deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción.

¿CÓMO SE CALCULA LA PRORRATA GENERAL?

La prorrata general se calcula dividiendo el importe de las operaciones con derecho a deducción, que son las recogidas en el artículo 94 de la Ley del IVA, y que de un modo resumido son las operaciones sujetas y no exentas, exportaciones, entregas intracomunitarias y operaciones realizadas fuera del territorio, que de haberse realizado en el mismo hubieran dado derecho a deducir entre el importe total de las operaciones realizadas. El resultado se multiplica por 100 para obtener el porcentaje de deducción.

La fórmula para el cálculo de la prorrata es la siguiente: Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100

El resultado de esta operación se redondea en la unidad superior. Es decir, si el resultado es 35,25% aplicaremos una prorrata del 36%.


El importe de las operaciones se debe determinar según lo establecido para la determinación de la base imponible, incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto.


Para llevar a cabo la imputación temporal se deben aplicar las normas sobre el devengo del impuesto.
En el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que esta fije uno diferente.

¿Qué se excluye de la fórmula para el cálculo de la prorrata general?

No se computan en el numerador ni en el denominador:
▪ Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
▪ Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
▪ Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión.
▪ Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
▪ Las operaciones no sujetas al impuesto por el artículo 7 de la Ley del IVA.
▪ Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversión.
▪ Las subvenciones que no formen parte de la base imponible.

¿CÓMO SE APLICA Y REGULARIZA LA PRORRATA?

Para calcular el importe de IVA soportado que es deducible, cada año natural, durante el ejercicio contable se debe aplicar provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente. No obstante, puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente. Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos:


▪ En el mes de enero del año en que surta efectos.
▪ Hasta la finalización del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que justifican la solicitud.


En estos casos, las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deducción serán las soportadas a partir de la fecha que indique la Administración.

¿CÓMO SE REGULARIZA LA PRORRATA?

La prorrata se calcula provisionalmente en función de las operaciones realizadas en el año anterior.


En la última autoliquidación de IVA del año, el sujeto pasivo debe calcular la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural y proceder a regularizar las deducciones practicadas con el porcentaje de deducción definitivo:


▪ Si la prorrata definitiva es inferior a la provisional, el sujeto pasivo debe ingresar la diferencia, ya que se habrá deducido más IVA del que le correspondía.
▪ Si la prorrata definitiva es superior a la provisional, el sujeto pasivo tiene derecho a un ingreso a compensar en las autoliquidaciones posteriores, ya que se ha deducido menos IVA del que le correspondería.


La Agencia Tributaria facilita en su página web la herramienta “Calculadora de prorrata”, donde se puede calcular:


▪ La prorrata (general y especial).
▪ La regularización anual del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 44 del modelo 303 4T o 12M), ya que la prorrata definitiva se calcula en la última autoliquidación de cada año natural en función de las operaciones realizadas en el mismo.
▪ La regularización anual de bienes de inversión al final del ejercicio (casilla 43).
▪ La regularización por transmisión de bienes de inversión (casilla 43).

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