ALQUILER VIVIENDAS

Pregunta

¿Se debe tributar por la totalidad de las viviendas ofrecidas en alquiler o solo por las efectivamente alquiladas?

Respuesta

El epígrafe 861.1 de la sección primera clasifica la actividad empresarial de -Alquiler de viviendas-, el cual comprende el alquiler de toda clase de inmuebles destinados a vivienda. A estos efectos, cabe señalar que la tributación por la referida rúbrica tendrá lugar por aquellas viviendas que se hallen efectivamente alquiladas.

El sujeto pasivo deberá presentar declaración de alta por el impuesto cuando el valor catastral de las viviendas efectivamente alquiladas en todo el territorio nacional supere los 601.012 euros.

Normativa/Doctrina
Epígrafe 8611 Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de septiembre de 1990 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2272 – 2023 , de 27 de julio de 2023

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