DONACION Y TRANSMISION DE PATRIMONIO EMPRESARIAL

Pregunta

Titular de una oficina de farmacia transmite el negocio íntegramente a su hijo en escritura pública en un único acto, efectuando una donación del 40 por ciento y una compraventa del 60 por ciento restante. Sujeción.

Respuesta

La aplicación del supuesto de NO sujeción regulado en el artículo 7.1º LIVA requiere que:

1. los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente,

2. la unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Por tanto, la aplicación del supuesto de NO sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos, sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en sede del transmitente.

Dado que la operación se concreta en la transmisión, en parte gratuita y en parte onerosa, de la totalidad de un negocio de farmacia, parece deducirse que la referida transmisión se acompaña de una estructura organizativa de factores de producción, en los términos señalados en el artículo 7.1º LIVA, que determinan la transmisión de un negocio en funcionamiento. En consecuencia, la transmisión estará NO sujeta al IVA.